• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: PILAR PAREJO PABLOS
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción de anulación del laudo no es una segunda instancia en la que se puedan analizar todas las cuestiones; es sólo un instrumento fiscalizador del cumplimiento de las garantías procesales que no permite entrar a conocer del fondo del asunto resuelto por los árbitros. Se descarta como causa de nulidad del convenio arbitral la alegada falta de notificación de las actas de las Juntas de Propietarios. En el laudo se explican las razones por las que se considera legitimado el Presidente de la Comunidad a acudir al Tribunal de Arbitraje, razonamientos que comparte el Tribunal. Se rechaza la petición de nulidad del procedimiento por defectos procesales que es una medida excepcional y de interpretación restrictiva. No prospera la petición de nulidad del laudo por contrario al orden público, por aplicación del plazo de prescripción en la reclamación de cuotas. El plazo no comienza el cómputo sino hasta que es posible la reclamación de las deudas a los morosos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO
  • Nº Recurso: 258/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los nuevos ascensores instalados en la comunidad de propietarios facilitan la accesibilidad de los vecinos con problemas de movilidad, en particular de los que necesitan ir en sillas de ruedas. Con lo anterior, se plantea la cuestión de si en este caso, en atención a las mejoras que para la accesibilidad de personas con movilidad reducida presentan los nuevos ascensores instalados respecto de los antiguos, debe aplicase la excepción a la cláusula estatutaria de exclusión de los locales a los gastos del ascensor y obligarse a los propietarios a contribuir a tales gastos al igual que ocurre cuando se instala ex novo un ascensor o se amplía su trayectoria con su bajada a cota cero. La Audiencia concluye que no debe aplicase excepción a la cláusula estatutaria de exclusión de los locales sin acceso a los portales y escalera a sufragar los gastos de ascensores, servicio que, no debe olvidarse, no utilizan ni pueden utilizar, por lo que es de justicia material que no contribuyan a los gastos del ascensor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3508/2019
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes, que ejercitaron la acción de impugnación de acuerdos de junta de propietarios, solicitaron que se declarase que la prohibición contenida en los Estatutos fijados por la promotora -que establecía que quedaba terminantemente prohibida la realización de actividad económica alguna (oficina, despacho, consulta, clínica, etc., ...) salvo que la propia subcomunidad del portal lo autorizara por unanimidad-, no incluía el uso y destino de las viviendas al arrendamiento de corta estancia, alquiler vacacional o apartamento turístico. La sala aclara, a efectos de centrar el objeto del recurso, que no se plantea en este caso la interpretación y aplicación del art. 17.12 LPH, en la redacción dada por el RD-ley 7/2019, sino de determinar si en los estatutos existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico. La sala, a la vista de la legislación sectorial turística de la CA y las ordenanzas municipales, destaca la condición de actividad económica de la actividad de alquiler de las viviendas que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, y concluye que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria, pues es una actividad económica, equiparable a las actividades económicas que a título ejemplificativo se enumeran en los Estatutos, caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
  • Nº Recurso: 307/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Planteada una demanda en reclamación de las cuotas impagadas de una entidad urbanística colaboradora, el Juzgado de primera instancia declara su falta de jurisdicción por corresponder su conocimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa. El apelante alega que sí es competente la jurisdicción civil en función de lo dispuesto en la letra e) del Art. 2 de la Ley de Propiedad Horizontal. La Audiencia declara que el hecho de que la LPH le sea de aplicación a las entidades urbanísticas de conservación en los casos que así lo dispongan sus estatutos, es una norma de contenido material que no afecta al procedimiento de recaudación especial establecido para dichas entidades colaboradoras. El reglamento de gestión urbanística aprobado por RD 3288/1978 de 25 de agosto contiene normas de las que se derivan con toda evidencia la incompetencia de los órganos de la jurisdicción civil para la reclamación de las cuotas, estableciendo el art. 26.1 que las entidades colaboradoras tendrán carácter administrativo y dependerán en este orden de la administración urbanística actuante y que sus acuerdos podrán impugnarse ante la administración urbanística actuante, lo que abre la vía administrativa y la posible intervención de la jurisdicción contencioso administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2117/2021
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto por la comunidad de propietarios frente a la sentencia de la audiencia provincial que había confirmado la desestimación de la demanda en la que se interesaba la prohibición de los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios que prohíben expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica. El tribunal concluye que si se aplican los estatutos sociales, resulta que concurre una prohibición estatutaria, cuya validez no se discute, conforme a la cual en los departamentos independientes del edificio -viviendas- no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo; reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial. Para la sala, la actividad desplegada por la parte demandada en los dos pisos del edificio, tiene naturaleza empresarial y comercial, prestada por una sociedad mercantil, y, por ello, otorga la razón a la parte demandante, en el sentido de que existe una prohibición estatutaria inscrita, que vedaba el destino de los referidos inmuebles como viviendas de uso turístico, sometidas al régimen jurídico del Decreto 48/2016, de 10 agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico de Asturias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 277/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios y condena a la demandada a entregar a la Comunidad demandante la posesión del espacio ubicado bajo la escalera .Argumenta la Sala en síntesis que la parte actora ha acreditado los presupuestos exigidos legalmente para la estimación de la acción reivindicatoria ejercitada El espacio ocupado por el aseo del local bajo derecha de la demandada pertenece a la Comunidad de Propietarios por cuanto se construyó en la caja de la escalera del edificio, que es un elemento común. No existen dudas racionales sobre la identificación del espacio reivindicado y de la posesión de aquel por la parte demandada Sobre la parte demandada-apelante la carga de la prueba del hecho extintivo invocado( prescripción adquisitiva extraordinaria) y no sólo no ha probado cumplidamente la posesión ininterrumpida del espacio controvertido durante más de durante treinta años, sino que, tampoco cabe hablar de una posesión pública y pacífica, pues desde el momento en que la Comunidad de Propietarios tuvo conocimiento de su existencia la posesión no fue pacífica .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
  • Nº Recurso: 294/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima -por falta de legitimación pasiva de la demandada- la demanda interpuesta en ejercicio por la parte actora de de una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas y desagüe. Argumenta la Sala en síntesis que la demanda se está dirigiendo contra quien no es propietario del predio sirviente, pues éste está constituido en régimen de propiedad horizontal Si lo que se pretende es obtener la declaración de la inexistencia de una servidumbre a favor de una finca sobre la que existe una edificación en régimen de propiedad horizontal a la que la demandada pertenece como titular de diversos elementos privativos, y se dice que dicha finca ha invadido la del actor, es claro que quien estará legitimado pasivamente para ello será quien sea, al momento de la interposición de la demanda, propietario de la pretendida finca , por lo tanto, en este caso, la comunidad de propietarios, ya que se está afirmando que elementos que pertenecen a la fachada del edificio y al muro delimitador son los causantes de la perturbación .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO
  • Nº Recurso: 163/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Comunidad de Propietarios obtiene sentencia estimatoria en ejercicio de acción de cesación de actividades molestas prevista en la LPH condenando a propietaria y arrendataria de la vivienda donde se desarrollaban a cesar en ellas, a la privación a la propietaria de su uso durante tres años, y a la extinción de los derechos de arrendamiento que pudieran existir sobre el piso. La apelación de la propietaria es desestimada. No discutiendo la realidad de los acontecimientos y situaciones de molestia, insalubridad e inseguridad tenidas en cuenta, se descarta haber demostrado no haberse desentendido de la situación generada por su arrendataria, y al contrario su pasividad, limitada a explotar económicamente el piso desde el extranjero como inversión económica sin adoptar las mínimas prevenciones para evitar los importantes trastornos ocasionados a los vecinos del inmueble. Se considera proporcionada a las circunstancias del caso la privación de uso por tres años del piso, que incluía el del derecho a arrendarlo a terceras personas, alcanzando a cualquiera que lo pudiera ocupar o explotar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO
  • Nº Recurso: 896/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Obtiene la Comunidad de Propietarios demandante la condena de las demandadas a cesar en las actividades que estaban desarrollando en el piso del edificio y a la privación temporal de su uso a la propietaria y extinción de los derechos de arrendamiento que pudieran existir. E insta la ejecución provisional solicitando la anotación preventiva de la sentencia en el Registro de la Propiedad. El Juzgado la inadmite a trámite por no ser firme la sentencia. Apelado el auto, es revocado por la previsión específica de la LEC autorizando la anotación preventiva de sentencias no firmes que dispongan o permitan la inscripción o la cancelación de asientos en Registros públicos. Siendo susceptible de ello la dictada al prohibir el uso del inmueble temporalmente. Supuesto de ejecución impropia al permitir el asiento provisional antes de la firmeza de la sentencia ante la dificultad de restaurar la situación anterior si fuera revocada y en evitación del riesgo de que por la transmisión del inmueble despliegue sus efectos el principio de fe pública registral a favor de terceros de buena fe. Y siendo inscribible al conllevar la afectación de derechos reales sobre bienes inmuebles.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
  • Nº Recurso: 578/2022
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presenta demanda por dos personas que actúan por cuenta y representación de la legitimaria dado que les confirió un poder para actuar en todo lo relativo a la herencia y reclaman al heredero el importe de la legitima y una cantidad por gastos funerarios. No es obstáculo la actuación de los demandantes sin que el dato de que la designación de procurador por los actores se hiciera por si mismo sin mención a actuar por la legitimaria dado que esto se expresó en la demanda y así han actuado. Para fijar la cuantía tras valorarse los bienes de la herencia, no se computa a tales efectos el valor del ajuar de la vivienda conyugal, dado que la legitimaria es la pareja del causante desde hacia mucho tiempo conforme al Código Civil de Cataluña. En el pasivo se han de computar los gastos funerarios que pagados por la legitimaria este cedió ese crédito a los actores y resulta procedente su pago por la demandada. El importe determinado devenga intereses legales desde la fecha del fallecimiento del causante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.